El indulto presidencial es una facultad constitucional del Presidente de la República por la cual se remite total o parcialmente un delito, se conmuta una pena o se exime de una responsabilidad a aquellas personas que han sido sentenciadas conforme a la resolución de los jueces y Tribunales en un debido proceso. Aún cuando el indulto no elimina el carácter de condenado de un individuo, puesto que sólo modifica la pena del beneficiado, contradice uno de los principios fundamentales de una Constitución republicana: la separación de los poderes del Estado. Esta “atribución judicial” excepcional del presidente de la República, no sólo es un fiel ejemplo del desmedido presidencialismo que rige a nuestro sistema político actual, sino que es una muestra más de la interferencia del poder Ejecutivo en las resoluciones del poder Judicial, y una evidente contradicción con el artículo 76 de la Constitución.
En países donde existe la pena de muerte, el indulto se ha utilizado invocando el derecho a la vida, o bien, por razones humanitarias. Sin embargo, en Chile la pena de muerte fue derogada el año 2001, por lo cual, la utilización sistemática del indulto durante los dos últimos gobiernos de la Concertación (305 personas indultadas) no ha obedecido a esos criterios, sino más bien a la voluntad particular de cada mandatario que se ha amparado en el carácter “confidencial” de esta atribución. Este carácter secreto impide a la ciudadanía conocer los criterios éticos, jurídicos y políticos por los que un mandatario concede el indulto a un individuo ya condenado por la Justicia, y deja una serie de dudas sobre la transparencia del proceso que lo concede y varios cuestionamientos a la arbitrariedad de esta facultad presidencial.
Junto a esto, el intenso lobby realizado por algunos representantes de las iglesias católica y evangélica, interviniendo en un tema que debiera ser de absoluta competencia de los Tribunales, es otro aspecto a considerar en este nuevo affaire político. Una democracia sana no sólo debe promover una serie de mecanismos de frenos y contrapesos al poder, sino que también debe garantizar una genuina independencia entre la esfera política, las instituciones religiosas y las corporaciones privadas.
Para que en un Estado de Derecho prime la división de poderes es necesario que la función jurisdiccional sea una potestad particular del poder Judicial sin concesiones excepcionales al Ejecutivo o al Legislativo. Sin embargo, esta es una premisa que las reformas a la Constitución de 1980 -elaboradas durante el gobierno de Ricardo Lagos- pasaron por alto, al continuar legitimando la hipertrofia presidencial.
Resulta urgente, entonces, iniciar un debate público sobre la real necesidad de esta atribución presidencial, advirtiendo la evidente contradicción entre esta facultad constitucional –más propia de una Monarquía que de una República democrática- y el principio constitucional que establece la separación de los poderes públicos. En una coyuntura en la cual podrían ser indultados individuos involucrados en violaciones a los Derechos Humanos, se vuelve aún más necesario intentar regular o derogar esta figura jurídica, más aún si el criterio que la anima no es la justicia sino una equívoca razón política.
1 comentario:
Sin duda en una republica el procedimiento es lo más importante. Y para tener un debate serio sobre cualquier tema, y no caer en conversaciones politiconas, me parece imperativo hablar desde el procedimiento. Por lo que, ¿cuál es el procedimiento para el indulto en Chile?... Hasta donde entiendo la firma del presidente es un mero trámite y los indultos solo son el resultado de que los indultados han cumplido con los requisitos pre-establecidos en el procedimiento del indulto.
Joaquin Fissore
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